Ciudad de México, 4 de abril de 2019.-
El inicio de una nueva Administración Pública Federal siempre implica un proceso de transición y la incorporación de nuevos servidores públicos en las diversas dependencias y entidades.
En el caso particular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) – encargado de autorizar a las Organizaciones Civiles y/o Fideicomisos para recibir donativos deducibles y verificar el cumplimiento de transparencia de éstas – se encuentra proceso para tomar el control de dichas funciones.
Por lo anterior, no debe inquietar a las organizaciones civiles el retraso en la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año en curso y sus respectivos anexos, entre ellos, la publicación del listado de Donatarias Autorizadas (DA), conocido como Anexo 14.
Este Anexo actualiza anualmente la autorización a las DA, a efecto de verificar si los donativos que se pretenden otorgar podrán ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR); y de igual forma publica el listado de aquellas organizaciones que han perdido dicha autorización.
“La autorización para recibir donativos deducibles (constancia de autorización emitida por el SAT) es vigente únicamente para el ejercicio fiscal por el que se otorgue” (en este caso del año 2018); mientras que no se publique el nuevo Directorio, la autorización sigue vigente: “la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio (fiscal) […] sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización” 1.
Lo anterior significa que, al día de hoy las Donatarias Autorizadas en el país, que estuvieron autorizadas para recibir donativos durante 2018, podrán recibirlos y otorgar el recibo deducible correspondiente.
Para mayor información, consultar el siguiente fundamento legal:
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27 y 82 / Resolución Miscelánea Fiscal 2018, reglas 3.10.2., 3.10.3., 3.10.4. y 3.10.15
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