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Donatarias Autorizadas ya no cobrarán el IVA por ciertos conceptos

Si eres donataria autorizada debes saber que a partir del 2020 no cobrarán IVA por las siguientes actividades*:

 

  1. Enajenación de bienes: venta de cualquier producto y/o activo fijo, por ejemplo: la venta de mobiliario que es propiedad de la organización.
  2. Prestación de servicios: los servicios que ofrezca tu organización deberán estar relacionados con tu objeto social.
  3. Uso o goce temporal de bienes: arrendamientos, alquiler de cualquier bien a favor de la organización.
*Ley del IVA, artículos 9o. fracción X; artículo 15, fracción VII; y artículo 20, fracción I. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_091219.pdf

 

¿Qué implicaciones tendrá esta medida para mi organización?

Los servicios y ventas que realices, así como el cobro de rentas, no generarán IVA. Por ello, en los gastos con IVA que realice tu organización (por servicios, ventas o rentas), el IVA pagado ya no será acreditable y se registrará como gasto. Es decir, ya no habrá devoluciones del IVA para donatarias autorizadas.

 

¿Qué pasa con las facturas? 

Se utilizarán los mismos formatos de CFDI pero debes hacer la precisión de IVA exento.

 

 ¿Cómo debo hacer mi presupuesto? 

  • Es importante que revises internamente cómo haces tu presupuesto y que los gastos considerados en el mismo ya incluyan el IVA. 

Por ejemplo: si dentro de tu objeto social está el ofrecer talleres, es importante que incluyas dentro de tu presupuesto los gastos con IVA de los productos o servicios que requerirás para llevarlos a cabo, como la compra de papelería, pasajes de avión o autobús, servicio de cafetería, etc.

 

Si tienes más dudas sobre esta nueva medida, te recomendamos acercarte a tu contador@.
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